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Un residuo Un residuo es todo elemento que está considerado como un desecho al cual hay que eliminar según los tipos de residuo. En este entendido, se supone, por lo tanto, que el residuo carece de valor económico. Pese a que los residuos suelen ser acumulados en vertederos o enterrados para que se complete allí el proceso de descomposición sin afectar al entorno, en los últimos años ha avanzado el reciclaje, que consiste en recuperar a los residuos para transformarlos en un objeto con nueva vida útil. Cuando un individuo tira una botella de plástico, dicho envase puede descomponerse y generar contaminación ambiental, o ser reciclado a través de un tratamiento que permite volver a aprovechar el material. Los residuos se definen en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR) como aquellos materiales o productos cuyo propietario o poseedor desecha y que se encuentran en estado sólido o semisólido, líquido o gaseoso y que se contienen en recipientes o depósitos; pueden ser susceptibles de ser valorizados o requieren sujetarse a tratamiento o disposición final conforme a lo dispuesto en la misma Ley (DOF, 2003). Definición de residuos La palabra residuo describe al material que pierde utilidad tras haber cumplido con su misión o servido para realizar un determinado trabajo. Por lo tanto, el concepto de residuo se emplea como sinónimo de basura, es decir, por hacer referencia a los desechos que el hombre ha producido. En función de sus características y orígenes, se les clasifica en tres grandes grupos: residuos sólidos urbanos (RSU), residuos de manejo especial (RME) y residuos peligrosos (RP). (RSU) Los residuos sólidos urbanos son los que se generan en las casas habitación como resultado de la eliminación de los materiales que se utilizan en las actividades domésticas o los que provienen también de cualquier otra actividad que se desarrolla dentro de los establecimientos o en la vía pública, con características domiciliarias, y los resultantes de las vías y lugares públicos siempre que no sean considerados como residuos de otra índole (RME) Los Residuos de Manejo Especial (RME) están definidos en la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos (LGPGIR) como aquéllos generados en los procesos productivos que no reúnen las características para ser considerados residuos sólidos urbanos o peligrosos, o que son producidos por grandes generadores de residuos sólidos urbanos (RP) La gran diversidad de sustancias químicas que existe en la actualidad, si bien es cierto que ha servido para mejorar significativamente el nivel de vida de la población, también ha ejercido una presión importante sobre el medio ambiente y la salud huma. Una vez finalizada la vida útil de muchos de los productos que se fabrican a partir de estas sustancias o que las contienen, se convierten en desechos que ponen en riesgo la salud de las personas o pueden causar daños al medio ambiente. Entre estos desechos se encuentran los residuos peligrosos, definidos como aquellos que poseen alguna de las características CRETIB que les confieren peligrosidad (corrosividad, C; reactividad, R; explosividad, E; toxicidad, T; inflamabilidad, I; o ser biológico-infecciosos, B), así como los envases, recipientes, embalajes y suelos que hayan sido contaminados, según lo establece la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos (LGPGIR). La norma oficial mexicana NOM-052-SEMARNAT-2005 establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos. Otra forma de clasificarlos es por su composición y se pueden clasificar como residuos orgánico, residuos inorgánicos y residuos inorgánicos no reciclables. Los residuos orgánicos son aquellos que están compuestos por desechos de origen biológico. Los residuos inorgánicos son aquellos que no tienen origen biológico sino industrial o artificial. Los residous peligrosos son sustancias químicas de tipo corrosivo, ácidos o basura radioactiva son algunas de las basuras que se incluyen en esta tipología y que deben ser tratadas con especial cuidado pues pueden poner en serio peligro la salud de los ciudadanos. Tipos de residuos Para poder disponer de los tipos de residuos eficazmente es importante distinguir los distintos tipos de residuos que hay. Es muy distinto el residuo industrial que el agrícola o que el doméstico y también son totalmente diferentes los residuos gaseosos o líquidos que los sólidos, o los radiactivos y los que no lo son. Las emisiones de gases y líquidos las hemos analizado en los capítulos correspondientes a la contaminación del aire y las aguas. Los otros tipos de residuos, que se estudiarán con detalle en las páginas siguientes, son: Residuos sólidos urbanos Los que componen la basura doméstica. Residuos industriales Dentro de los residuos que genera la industria es conveniente diferenciar entre: 1. Inertes.- Que son escombros y materiales similares, en general, no peligrosos para el medio ambiente, aunque algunos procedentes de la minería pueden contener elementos tóxicos. 2. Similares a residuos sólidos urbanos.- Restos de comedores, oficinas, etc. Residuos peligrosos Que por su composición química u otras características requieren tratamiento especial Residuos agrarios Son los que proceden de la agricultura, la ganadería, la pesca, las explotaciones forestales o la industria alimenticia. Residuos médicos y de laboratorios Restos del trabajo clínico, médico o material de investigación. Residuos radiactivos Materiales que emiten radiactividad o compuestos de metales pesados. Manejo, gestión y tratamiento de residuos El manejo y tratamiento de residuos inicia con la recolección de los mismos, posteriormente su transporte hasta las instalaciones preparadas su manejo, y finalmente su tratamiento intermedio o definitivo. Este tratamiento de residuos puede ser el para su aprovechamiento o para su eliminación final. En los últimos años se ha incrementado el interés para que esta actividad genere el menor riesgo para la salud y el medio ambiente. Gestión de residuos El modelo andaluz de gestión de residuos quedó establecido en la Ley 7/2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, que fija como prioridad la minimización de la producción en origen y el fomento de la reutilización y el reciclado, frente a la eliminación en vertedero. Además, esta Ley determina el marco normativo y de actuación que ha hecho posible un posterior desarrollo reglamentario. De conformidad con lo señalado en la legislación básica (Ley 22/2011, de 28 de julio), el Reglamento aut onómico de residuos establece la siguiente jerarquía para las opciones de gestión de residuos, a efectos de determinar el orden de prioridades a aplicar en materia de prevención y gestión de residuos en el ámbito autonómico y local: 1. 2. 3. 4. 5. Prevención Preparación para la reutilización Reciclado Otro tipo de valorización, incluida, la valorización energética Eliminación Además, establece objetivos específicos de prevención y, de gestión como la recogida, reciclado, reutilización y valorización, y define la gestión de residuos como la recogida, el almacenamiento, el transporte y el tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como la clausura y mantenimiento posterior al cierre de los vertederos. En esta definición también incluye las actuaciones realizadas en calidad de persona o entidad negociante o agente. Junto a las personas o entidades que realicen operaciones de tratamiento de residuos, se someterán a autorización las instalaciones que realicen estas operaciones ubicadas en Andalucía y la actividad de recogida y almacenamiento de residuos con instalación asociada. Gestión de residuos municipales Los residuos municipales son aquellos cuya recogida, transporte y tratamiento corresponde a las entidades locales en los términos regulados en sus respectivas ordenanzas y en la normativa básica estatal y autonómica sobre la materia (Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados, Decreto 73/2012, por el se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, legislación sectorial específica y legislación en materia de responsabilidad ampliada del productor del producto). Esta apuesta de gestión se apoya en el incremento respecto al número de plantas de recuperación y compostaje, que disponen de vertederos de apoyo donde depositar los rechazos procedentes de éstas últimas, así como de plantas de clasificación, estaciones de transferencia y una red de puntos limpios, donde se recogen y segregan diversos tipos de residuos específicos que, para recibir un tratamiento adecuado, no deben ir mezclados con el resto de residuos urbanos de origen domiciliario. Con el objetivo de favorecer el reciclaje y la valorización de los residuos municipales, el Reglamento autonómico de residuos establece que las entidades locales contribuirán, en el ámbito d e sus competencias, al cumplimiento de los objetivos de recuperación, reutilización y reciclaje mediante la prestación del servicio de recogida selectiva de las diversas fracciones de residuos, utilizando los sistemas de separación y recogida que resulten más eficientes y que sean más adecuados a las características de su ámbito territorial. Los datos obtenidos sobre la separación en origen de los materiales que son desechados, y su recogida selectiva y posterior reciclaje, confirman la tendencia positiva en los valores de las ratio de recogida selectiva en Andalucía. Por su parte, durante los últimos años, el número de empresas autorizadas para la gestión de residuos no municipales no peligrosos en Andalucía ha aumentado significativamente, diversificándose y ampliándose la oferta de servicios de las empresas gestoras, la gama de residuos que se gestionan, las instalaciones y operaciones de valorización y eliminación autorizadas y la cobertura geográfica de la recogida. Gestión de residuos peligrosos La normativa europea marca una serie de pautas para la gestión adecuada de los residuos peligrosos que se generen: minimizar su cuantía y peligrosidad, recuperar materias para su recirculación al proceso, regenerar productos para su reutilización, reciclar residuos para obtener materias primas de otros procesos, adecuarlos para su valorización energética y, por último, su confinamiento en depósito de seguridad o la incineración sin recuperación de energía. A lo largo de los últimos años la Comunidad Autónoma de Andalucía ha experimentado cambios significativos en su modelo de gestión de residuos peligrosos gracias a la introducción de estrategias centradas en la prevención y reducción de la generación, sobre todo, dirigidas a los grupos de actividad con mayor peso en la producción global andaluza: la industria pesada (química y paraquímica) así como las actividades sometidas a la legislación específica en materia de prevención y control integrados de la contaminación. Trámites administrativos relativos a la producción y gestión de residuos peligrosos Declaración anual de Productores de Residuos Peligrosos: Anualmente, los productores de residuos peligrosos deberán declarar la producción de residuos del año inmediatamente anterior. Memoria Anual de Gestión de Residuos Peligrosos: Anualmente, las personas o titulares de las instalaciones de tratamiento de residuos deben presentar una declaración anual de los residuos gestionados. Presentación de Documentos de Control y Seguimiento de Residuos Peligrosos (Remitentes): Los documentos de control y seguimiento permiten realizar el seguimiento de los residuos peligrosos desde su origen hasta su tratamiento final. Los remitentes de los residuos peligrosos deben presentar estos documentos a la Consejería, una vez que los residuos han sido entregados a un negociante o a una empresa o entidad de tratamiento autorizada. Gestores de los residuos Las siguientes actividades e instalaciones de gestión de residuos, ubicadas en Andalucía, serán objeto de inscripción registral en el registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminado ras de la atmósfera y de las actividades que usan disolventes orgánicos: Las instalaciones en las que se desarrollen operaciones de tratamiento de residuos, incluido el almacenamiento en el ámbito de la recogida en espera de tratamiento, así como las perso nas físicas o jurídicas que vayan a desarrollar dichas actividades cuando tengan su domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Los sistemas de responsabilidad ampliada del productor. Las personas o entidades titulares de actividades de recogida de residuos. Las personas o entidades transportistas de residuos. Las personas o entidades negociantes y agentes. Las personas o entidades titulares de actividades en las que se realicen operaciones de gestión de residuos exentas de autorización según lo previsto en el artículo 28 de la Ley 22/2011, de 28 de julio. Instalaciones de tratamiento Las empresas gestoras de residuos han consolidado su presencia, de manera significativa, en los últimos diez años. Además de incrementarse el número de instalaciones, éstas han diversificado su oferta, tanto en operaciones de gestión como en la gama de residuos a tratar, expandiendo su cobertura geográfica a todo el territorio de la Comunidad Autónoma. En Andalucía, cualquier persona puede acceder a información sobre medio ambiente. Este derecho se garantiza mediante la Ley 27/2006, de 18 de julio. Se puede acceder a la información ambiental de dos formas: Activamente, mediante la búsqueda directa de cierta información. Para ello se ofrece ayuda y soporte a través del servicio de atención al ciudadano, el trámite de solicitud de información ambiental, así como el listado de autoridades publicas en materia de medio ambiente. Pasivamente, consultando y descargando la información que los organismo públicos producen y difunden de forma continua. En Andalucía, la Rediam (Red de Información Ambiental de Andalucía) se encarga de integrar y difundir toda la información generada por los diferentes centros productores, tanto públicos como privados. Al mismo tiempo, la Rediam constituye un centro más de producción y actualización de numerosa información de temática ambiental. ¿Qué son los puntos limpios ? Los puntos limpios son instalaciones acondicionadas para la recepción y acopio de aquellos residuos domésticos que, aportados por particulares, no deben ser depositados en los contenedores situados en la vía pública. Estas instalaciones de recogida selectiva están dotadas de viales, áreas de carga y descarga, contenedores de residuos específicos y cerramiento perimetral. Sin duda, los puntos limpios son una pieza clave de la recogida selectiva y de la aplicación de la normativa de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Al favorecer la recuperación de materiales, contribuyen a disminuir el depósito en vertedero como fórmula de gestión. Operaciones de gestión: valorización y eliminación de los residuos Una gestión adecuada de los residuos debe tratar de aprovechar al máximo los recursos materiales contenidos en los mismos, mediante su reutilización y aprovechamiento para otros usos. Los sistemas de tratamiento se basan en una operación, o conjunto de operaciones, que tienen por objetivo modificar las características físicas, químicas o biológicas de un residuo para reducir o neutralizar las sustancias peligrosas que contiene, recuperar materias o sustancias valorizables, facilitar el uso como fuente de energía o adecuar el rechazo para su posterior tratamiento finalista. Las operaciones de gestión cuyo código está formado por la letra D, son aquellas que tienen como fin la eliminación sin posibilidad de recuperación, regeneración, reutilización, reciclado o cualquier otra utilización de los materiales contenidos en los residuos. A la letra D le seguirá la clave numérica que corresponde a la descripción de las distintas operaciones. Las operaciones cuyo código está formado por la letra R, seguido de la clave numérica que describe las distintas modalidades, son procedimientos de gestión de residuos orientados a una posible recuperación, regeneración, reutilización, reciclado o cualquier otra utilización. Operaciones de eliminación D1: Depósito sobre suelo o en su interior. D2: Tratamiento en medio terrestre. D3: Inyección en profundidad (inyección de residuos bombeables en pozos, minas de sal o fallas geológicas naturales, etc.). D4: Embalse superficial. D5: Depósito directo en vertedero. D6: Vertido en el medio acuático, salvo en el mar o en el océano. D7: Vertido en el mar o en el océano, incluida la inserción en el lecho marino. D8: Tratamiento biológico no especificado en otros apartados de la lista de operaciones de eliminación y que de como resultado compuestos o mezclas que se eliminan mediante algunas de las operaciones de eliminación (D1 a D15). D9: Tratamiento físico-químico previo a depósito en vertedero. D10: Incineración en tierra. D11: Incineración en el mar. D12: Almacenamiento permanente. D13: Combinación o premezcla previo a cualquiera de las operaciones de eliminación. D14: Reembalaje previo a cualquiera de las operaciones de eliminación. D15: Operaciones intermedias con destino final a eliminación. Operaciones de valorización R1: Valorización energética. R2: Recuperación o regeneración de disolventes. R3: Recuperación de sustancias orgánicas que no se utilizan como disolventes. R4: Recuperación de metales y compuestos metálicos. R5: Recuperación de otras materias inorgánicas. R6: Regeneración de ácidos o de bases. R7: Recuperación de componentes utilizados para reducir la contaminación. R8: Recuperación de componentes procedentes de catalizadores. R9: Regeneración u otro nuevo empleo de aceites. R10: Tratamiento de suelos. R11: Utilización de materias residuales obtenidas a partir de cualquiera de las operaciones enumeradas entre R1 y R10. R12: Acondicionamiento previo a la valorización. R13: Operaciones intermedias con destino final a valorización. R14: Preparación para la reutilización Traslado de residuos Tras la firma del Convenio de Basilea, la Unión Europea ha venido estableciendo normas para que el sistema comunitario de supervisión y control de los movimientos de residuos cumpla con los principios y requisitos del Convenio. Los principios sobre los que se asienta el Convenio de Basilea son: Una gestión adecuada de los residuos que reduzca al máximo los traslados de los mismos. El tratamiento y eliminación de los residuos lo más cerca posible de la fuente de su generación. La reducción y minimización de la generación de residuos peligrosos en su origen. Estos principios han servido para enmarcar la definición de normas y políticas de prevención y gestión de residuos, más allá de su naturaleza, tanto en el ámbito europeo como nacional y autonómico. Recientemente, la legislación estatal en materia de residuos ha venido a clarificar la diferencia existente entre los conceptos de traslado y transporte de los residuos. Adoptando la definición de traslado que aparece en el Reglamento europeo relativo a los traslados de residuos —Reglamento (CEE) 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de junio de 2006—, la Ley define el traslado de residuos en el interior del Estado como "el transporte de residuos desde una Comunidad Autónoma a otra, para su valorización o eliminación". Por su parte, el Reglamento autonómico de residuos recoge en su contenido las determinaciones que habrán de considerarse en los traslados de residuos que tengan tanto su origen como su destino en Andalucía. Tal y como establece la legislación básica, el traslado de los siguientes residuos estarán sometidos a notificación previa, a la Dirección General con competencia en residuos, y con al menos diez días de antelación: Todos los residuos destinados a eliminación. Los residuos domésticos mezclados, los residuos peligrosos y los residuos para los que reglamentariamente se determine, destinados a valorización. Todos los residuos sujetos al principio de responsabilidad del productor del producto en los términos establecidos en el Título IV de la Ley 22/2011, de 28 de julio, que se destinen a valorización. Cuando se presente una notificación previa a un traslado de residuos, la Dirección General con competencia en residuos podrá oponerse a dicho traslado en el plazo de 10 días desde la fecha de acuse de recibo de la misma. Traslando transfronterizo de residuos peligrosos El otorgamiento de la autorización del traslado transfronterizo de residuos peligrosos desde o hacia países de la Unión Europea, regulados en el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, corresponde a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente. De estos traslados la Consejería competente debe suministrar información al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente encargada de normalizarla y remitirla en los términos establecidos en el Reglamento europeo. En líneas generales, la información sobre el traslado de residuos peligrosos se obtiene de los siguientes documentos: El documento de notificación del traslado en el que se recoge las cantidades iniciales que serán transportadas, la tipología de residuos, el destinatario, la instalación y el itinerario del traslado. Este documento debe contar con la autorización de las autoridades competentes de expedición, de destino y de tránsito. La autorización se otorga por periodo de un año. El documento de movimiento o acompañamiento, que debe cumplimentar el notificante, tras recibir la autorización, reflejará la fecha efectiva del traslado, entre otros datos. Este documento deberá acompañar a cada transporte. La instalación que reciba los residuos conservará este documento, debiendo indicar en el mismo la recepción de los residuos así como enviar copias firmadas del documento que incorpore esta confirmación, tanto al notificante como a las autoridades competentes afectad as. Finalmente, la instalación que lleve a cabo la valorización o eliminación deberá certificar la finalización de la valorización o eliminación definitiva de los residuos. Este certificado se indicará en el documento de movimiento, debiendo la instalación remitir copias del mismo tanto al notificante como a las autoridades competentes afectadas. Este documento recoge las cantidades finales que se trasladan. Sellado de vertederos El proceso de sellado de vertederos de residuos presenta una doble función. Por un lado evita la posible contaminación del entorno mediante al aislamiento definitivo de los residuos, imposibilitando la infiltración de efluentes líquidos contaminantes tanto al suelo como a las aguas. Y por otro, garantiza la recuperación del espaci o degradado y su posterior utilización para otros usos. ¿Qué trabajos se realizan para sellar un vertedero? Los trabajos que se llevan a cabo para eliminar los vertidos se basan en: Limpieza y retirada de residuos voluminosos, especialmente escombros Estabilización física del vertedero Control de lixiviados y aguas superficiales Eliminación de inertes Saneamiento y restauración ambiental de toda la cubierta vegetal. ¿Para qué sirven? Con la clausura y sellado de los vertederos se pretenden solucionar los consiguientes problemas ambientales de contaminación (aguas subterráneas y superficiales, suelos...), deterioro paisajístico, inestabilidad de taludes, saturación y posibles riesgos sanitarios. Además de proteger el medio ambiente y la seguridad de las personas, con esta iniciativa se persigue también la restauración paisajística de todo el entorno de los mismos.